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09/09/2009
Amparo judicial por el acceso al río en Costa Salguero

En el amparo de 26 carillas presentado por los legisladores de la Coalición Cívica se destaca que el artículo 2.369 del Código Civil establece el denominado camino de sirga, de libre acceso y circulación, en el contorno de todo río, lo cual no se cumple en muchos tramos de la Costanera Norte.

Si bien la presentación judicial se refiere concretamente al complejo Costa Salguero, apunta a que se siente jurisprudencia sobre las otras concesiones de la ribera del Río de la Plata que no cumplen con el camino de sirga, un espacio público de 35 metros de ancho.

Costa Salguero, un predio de varias hectáreas en proximidades del aeroparque Jorge Newbery, con una docena de locales comerciales y campo de golf, fue concesionado en 1991 por 30 años a la empresa Telemetrix, la cual paga a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un canon (alquiler) mensual de sólo 30 mil pesos.

Los dos legisladores mencionan en el amparo una serie de construcciones por parte de la concesionaria que afectan lo que debería ser el camino de sirga, por lo cual sostienen que "a pesar de todas las irregularidades narradas, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires jamás ha ejercido su poder de policía ni efectuado un control efectivo".

Di Filippo, presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura porteña, y Sánchez Andía, quien asumirá el próximo 10 de diciembre, pertenecen a Jóvenes por la Igualdad (JxI), una de las agrupaciones fundadores del ARI y de la Coalición Cívica.

En el amparo citan como fundamentos artículos de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obligan al Estado a proteger y garantizar un ambiente sano y equilibrado, como también a incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito sobre la zona ribereña.

Los dos legisladores solicitan que, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, se adopten las siguientes medidas cautelares en el predio que ocupa Costa Salguero: por un lado, que se ordene la liberación inmediata de los obstáculos actualmente existentes y fácilmente removibles en el camino adyacente al río, como vallados, rejas y murallones; y por el otro, que se disponga una adecuada señalización que informe sobre el libre y gratuito acceso al camino.

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