POBLACIÓN TOTAL
3.050.728 habitantes
FORMA DE GOBIERNO
(establecida por el artículo 1º de la Constitución de la Ciudad sancionada en 1996).
La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa
DIVISIÓN DE PODERES
Poder Legislativo: 60 legisladores/as
Poder Ejecutivo: Jefe/a de Gobierno
Poder Judicial: Tribunal Superior de Justicia (5 miembros)
NORMAS FUNDAMENTALES
- Constitución Nacional
- Ley de Federalización
- Ley de Garantías
- Constitución de la Ciudad
- Reglamento de la Legislatura
- Ley orgánica del Poder Judicial
- Presupuesto de la Ciudad
- Ley de Comunas
INFORMACIÓN ELECTORAL
Hasta el año 1996 los habitantes de la Ciudad no elegían en forma directa a sus gobernantes. En 1994, con la reforma de la Constitución Nacional, la Ciudad fue declarada autónoma y el 30 de junio de 1996 eligió su primer Jefe de Gobierno. En esa primera elección también se eligieron 60 Convencionales Constituyentes, que el 1º de octubre de 1996 sancionaron la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin embargo, desde que se constituyó como ciudad autónoma en el año 1996, la Ciudad de Buenos Aires no ha sancionado aún una legislación electoral (con la excepción de la Ley Nº 268 de financiamiento de campañas electorales, sancionada en el año 1999, y la Ley Nº 334 de creación del registro electoral de ciudadanos extranjeros, del año 2000).
En consecuencia, se rige de forma supletoria por el Código Electoral Nacional, la Ley orgánica de partidos políticos Nº 23.298 y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
La legislación pendiente incluye temas como:
- Ley orgánica de partidos políticos: constitución, organización, funcionamiento y caducidad de partidos políticos (mencionado en el Art. 61º de la constitución)
- Código electoral: garantías y derechos electorales, instituciones de administración electoral y calendario electoral, entre otros.
- Financiamiento de partidos políticos: organización y control del financiamiento permanente de los partidos políticos.
- Sistema electoral: sistemas de traducción de votos en bancas y cargos; umbral electoral y magnitud del distrito.
CARGOS ELECTIVOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Actualmente los/as electores/as porteños/as eligen:
- Cargos Electivos Nacionales: Presidente y Vicepresidente de la Nación, diputados/as y senadores/as por la ciudad
- Cargos Electivos Locales: El/la Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, 60 Legisladores/as de la Ciudad y 7 integrantes de cada una de las 15 Juntas comunales.
Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno: la duración de sus mandatos es de cuatro (4) años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva.
Legisladores/as de la Ciudad: la duración de sus mandatos es de cuatro (4) años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva (el cuerpo se renueva por mitades cada dos años).
Integrantes de las Juntas Comunales: La duración de sus mandatos es de 4 años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva.
ELECTORES/AS PORTEÑOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben votar todos los ciudadanos/as de ambos sexos, mayores de 18 años, nativos, por opción o naturalizados, con domicilio en el distrito.
También pueden participar de las elecciones locales los/as extranjeros/as, previa inscripción voluntaria en el Registro de Electoras y Electores Extranjeros de la Ciudad, creado por la Ley 334 y administrado por el Tribunal Superior de Justicia.
Para inscribirse en dicho registro los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- tener dieciocho (18) años de edad cumplidos;
- tener la categoría de “residente permanente” en el país;
- poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera/o;
- llevar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires;
- tener registrado su domicilio real en el DNI;
- no estar inhabilitado por el Código Electoral Nacional para emitir el sufragio.
A los fines del sufragio, la calidad de elector se prueba exclusivamente por la inclusión en el padrón electoral, que es el listado depurado de electores del distrito, publicado 30 días antes de cada elección.
La confección del padrón definitivo supone un proceso de corrección que se inicia 180 días antes de la fecha de la elección con la publicación y exhibición de las listas provisionales (padrón provisorio).
Los electores que por cualquier causa no figurasen en las listas provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el/la juez/a electoral durante un plazo de quince días corridos a partir de la publicación y distribución de aquéllas, personalmente o por carta certificada con aviso de recepción libre de porte, para que se subsane la omisión o el error.
CANTIDAD DE ELECTORES/AS POR COMUNA (año 2009)
Comuna 1 |
|
169.624 |
Comuna 2 |
|
152.142 |
Comuna 3 |
|
169.193 |
Comuna 4 |
|
174.922 |
Comuna 5 |
|
152.252 |
Comuna 6 |
|
151.400 |
Comuna 7 |
|
169.336 |
Comuna 8 |
|
133.107 |
Comuna 9 |
|
145.237 |
Comuna 10 |
|
144.652 |
Comuna 11 |
|
166.065 |
Comuna 12 |
|
170.614 |
Comuna 13 |
|
210.142 |
Comuna 14 |
|
205.291 |
Comuna 15 |
|
161.865 |
Total |
|
2.475.842 |
|