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Constitución de la Ciudad

Originariamente, la Ciudad de Buenos Aires tenía status jurídico de Municipio (Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, MCBA). Era -por mandato constitucional- una delegación del Gobierno Federal y se subordinaba al mismo.

En la Constitución Nacional originaria el régimen jurídico de la Capital Federal se expresaba en el artículo 67°, inciso 27 que confería al Congreso Federal "ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación" y por el artículo 86°, inciso 3 se disponía que el Presidente de la República era el "jefe inmediato local" en dicha jurisdicción.

La ley orgánica de funcionamiento como municipio fue sancionada por el Congreso Nacional. Poseía poder de policía en su gobierno y de administración en todas aquellas materias que fueran objeto de su competencia. El Concejo Deliberante ejercía funciones legislativas por delegación del Congreso Nacional.

Tras la reforma constitucional de 1994, por intermedio del artículo 129° se afirma:
"La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno, será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación, convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones".

Así la Ciudad de Buenos Aires ha adquirido una categoría jurídica distinta a la anterior, que es de ciudad autónoma. Si bien sigue siendo Capital Federal del Estado Nacional, y continúa siendo el asiento de las autoridades nacionales, su status jurídico es distinto al de la Nación, las provincias y municipios.
La Constitución Nacional ordenaba a la Ciudad Autónoma a dictarse su Estatuto Organizativo de creación de instituciones locales a través de una Convención Constituyente sin injerencia del Gobierno Nacional. Por ello goza, a partir del dictado de su propia Constitución en 1996, de las facultades de autonomía de gobierno, legislativa y jurisdiccional.

El 30 de Junio de 1996 se celebraron las primeras elecciones para Jefe de Gobierno porteño y en esa misma oportunidad se eligieron los estatuyentes que redactarían la Constitución porteña.

El 1° de Octubre de 1996 se sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

La Constitución de la Ciudad plasma su complejo status jurídico y su difusa relación con el gobierno nacional. En su artículo 1° reconoce las limitaciones contempladas en la ley de Convocatoria y la ley Cafiero al expresar que "la Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal".

Como norma fundamental cuenta con un Preámbulo en el que consagra el principio representativo y reconoce su creación como decisión política expresada en el artículo 129° de la Constitución Nacional, "Los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires reunidos en Convención Constituyente por imperio de la Constitución Nacional (…)". Seguidamente se organiza en ocho títulos que a su vez se subdividen en capítulos que contienen diferentes artículos, haciendo un total de 140, a los que se suman 24 cláusulas transitorias.

Se trata de una Constitución de carácter innovador en tanto desde la propia letra de su Preámbulo reconoce como fundamento democrático a la igualdad, la libertad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos. Asimismo expresa el carácter plural de la sociedad de la Ciudad de Buenos Aires y la necesidad de la garantía de la dignidad de sus habitantes, reconociendo la existencia de hombres y mujeres con capacidades diferentes pero con los mismos derechos, así como el impulso a la prosperidad de los mismos.

La Constitución de la Ciudad es sumamente especifica en tanto incorpora en su texto un detalle expreso de derechos y garantías relativos a la salud, vivienda, educación, progreso socio-económico, sexuales y reproductivos, la igualdad de género, las personas con necesidades especiales, la juventud, el medio ambiente, el deporte, personas mayores y ciencia y tecnología, entre otras. El reconocimiento de rango constitucional de estos derechos, que supone un compromiso con los mismos en todo el Gobierno de la Ciudad, marca una distancia entre esta Constitución y otras existentes en el territorio nacional, haciendo de la Constitución de la Ciudad una de carácter extremadamente garantista y progresista.

En su Parte Orgánica hace referencia al gobierno de la Ciudad, tanto respecto a su naturaleza como a su dimensión institucional, en la misma se detallan los mecanismos para la reforma constitucional, los derechos políticos y la participación ciudadana.

La Constitución de la Ciudad se adscribe dentro de la categoría de constituciones rígidas para su reforma. La reforma total o parcial debe ser declarada por una ley, aprobada por mayoría de 2/3 del total de los miembros de la Legislatura; la ley debe establecer además la necesidad de la reforma y expresar taxativamente los artículos a ser reformados, el plazo de duración de la Convención Constituyente - único órgano por el que puede realizarse una modificación a la Constitución- y la fecha de elección de los constituyentes.

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